Articulo 53 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 53 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 53. Modificación de la autorización.

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Una vez concedida autorización para la instalación y funcionamiento de un centro de acuicultura, todo traslado, ampliación o modificación sustancial de las instalaciones, así como el cambio de los objetivos de producción, requerirá también de autorización de la Consejería competente. La solicitud correspondiente deberá acompañarse, en función de la complejidad de las actuaciones previstas, de una memoria técnica o de un modificado o reformado del proyecto inicial, suscrito por técnico competente en el que se incluyan todas las variaciones pretendidas.

Para su aprobación, será necesario que las modificaciones del proyecto no supongan incremento del impacto negativo de la instalación sobre el medio acuático y las poblaciones de especies objeto de pesca respecto de lo contemplado en la autorización original.

Si la Consejería competente estimase que puede lesionar otros intereses, podrá someter el proyecto, excluido el secreto comercial, a información pública. Así mismo, podrá solicitar informe del Consejo de Pesca de La Rioja y de las Administraciones Públicas cuyas competencias se vean afectadas por la instalación del centro. La Consejería competente, finalizados los trámites anteriores, antes de que se formule la propuesta de resolución, otorgará trámite de audiencia al peticionario.