Articulo 53 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 53.
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En la resolución del expediente sancionador se podrá imponer al infractor la obligación de implantar cubiertas forestales en los terrenos donde la vegetación haya sido destruida, de conformidad con el Proyecto o Memoria que en el plazo de un año, a partir de la resolución del expediente, redacte al efecto la Consejería de Agricultura.
