Articulo 53 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 53. Reconocimiento definitivo.
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1. El mismo día del festejo y con una antelación mínima de una hora respecto del sorteo y apartado, se hará un nuevo reconocimiento en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o los extremos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieran sido objeto del primer reconocimiento.
2. De la práctica de los reconocimientos y del resultado de los mismos se levantaran las correspondientes actas a las que se unirán la documentación de las reses reconocidas y los informes veterinarios, quedando en poder del Delegado de la Autoridad.
