Articulo 53 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 53 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 53.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Como defensas o protecciones podrán utilizarse accidentes naturales del terreno, muros, terraplenes, merlones o cavidades artificiales.

2. Cuando la defensa o protección se establezca a base de terraplenes, podrá estar cubierta de material, natural o artificial, que garantice, en su caso, el perfil de aquélla.

3. En los proyectos a que se refiere el Capítulo I de este Título se justificará la no construcción, en su caso, de las mencionadas defensas o protecciones, o las características de las mismas, caso de que se construyan, debiéndose de tener en cuenta, en este supuesto, las recomendaciones relativas a su construcción, que se contienen en la instrucción técnica complementaria número 13.