Articulo 53 Reglamento de fundaciones de competencia estatal
Artículo 53. Comisión Permanente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la vicepresidencia del Consejo, que actuará como presidencia, y por las siguientes vocalías:
a) Cinco, elegidas por las personas representantes de la Administración General del Estado en el Pleno, entre ellas, debiendo formar parte, en todo caso, las personas titulares de las vocalías del Pleno en representación de los Ministerios que ejerzan el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal y el Protectorado de las fundaciones bancarias, así como del Ministerio al que esté adscrito el Registro de fundaciones de competencia estatal.
b) Cinco elegidas por las personas representantes de las comunidades autónomas en el Pleno, entre ellas.
c) Cinco elegidas por las personas representantes de las fundaciones en el Pleno, entre ellas.
La composición de la Comisión Permanente se renovará cada dos años por terceras partes, respetando lo previsto en el apartado a). Esta renovación se llevará a cabo por cada una de las tres categorías de representantes de las vocalías previstas en las letras a), b) y c) de este apartado.
En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. Será secretario de la Comisión Permanente el del Pleno.
3. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de aquellos.
b) Resolver las cuestiones que, con carácter de urgencia, se planteen al Consejo, y dar cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo.
c) Proponer asuntos a debatir al Pleno del Consejo y elevarle propuestas.
d) Cuantos otros cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.
- Artículo modificado (apartado 1) por Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones. (BOE de 25-02-2026) en vigor desde 26-02-2026
