Articulo 53 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 53. Terrenos cinegéticos.
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1. Son terrenos de carácter cinegético los susceptibles de practicarse en ellos la caza.
2. Los terrenos de carácter cinegético podrán ser de aprovechamiento común o estar sometidos a régimen especial.
