Articulo 53 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 53. Definición de las áreas de servicio.
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53.1 Las áreas de servicio son las zonas colindantes con la carretera que están diseñadas expresamente para ubicar instalaciones y servicios destinados a resolver las necesidades de los vehículos y dar seguridad y comodidad a las personas usuarias de la carretera.
53.2 Las áreas de servicio son instalaciones propias de las vías segregadas. Las instalaciones similares situadas sobre otras carreteras tienen la consideración de estaciones de servicio y se rigen por las disposiciones del capítulo V de este título.
