Articulo 53 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR de la Norma ...neral Presupuestaria
Articulo 53 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 53 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53.-Anticipos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con el fin de reconocer la totalidad de los derechos a favor de Diputación Foral por anticipos concedidos pendientes de reintegrar, los departamentos forales enviarán al servicio de Fiscalización, con fecha límite el 15 de enero del ejercicio siguiente, la orden foral de liquidación de los derechos pendientes de cobro del ejercicio en curso, en base a los anticipos concedidos y pagados (fase P) por el Capítulo VIII de gastos durante el ejercicio, a excepción de los anticipos de personal, con indicación de los siguientes datos.

importe, deudor, concepto presupuestario, descripción, fecha y período. Una vez cotejados los derechos reconocidos hasta la fecha, se procederá a contraer los derechos pendientes de cobro que hubieran tenido vencimiento con anterioridad al 31 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015