Articulo 53 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 53 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 53.- Contenido de los documentos registrales.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2018)
1. Los libros registro deberán permitir determinar con precisión en cada período de liquidación:
1º) El importe total del Impuesto General Indirecto Canario que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2º) El importe total del Impuesto General Indirecto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos y la cuota tributaria deducible.
2. La información contenida en los libros registro deberá estar totalizada por períodos de liquidación.
Modificaciones
- Modificación realizada (53) por DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 07-08-2018) en vigor desde 08-08-2018 - Artículo modificado por DECRETO 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
(BOC de 14-08-2012) en vigor desde 15-08-2012