Articulo 53 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 53 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 53.- Contenido de los documentos registrales.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2018)

1. Los libros registro deberán permitir determinar con precisión en cada período de liquidación:

1º) El importe total del Impuesto General Indirecto Canario que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.

2º) El importe total del Impuesto General Indirecto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos y la cuota tributaria deducible.

2. La información contenida en los libros registro deberá estar totalizada por períodos de liquidación.