Articulo 53 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 53. Aplazamiento y fraccionamiento de autoliquidaciones.
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Serán aplicables las normas del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de autoliquidaciones que los interesados deben satisfacer por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento.
