Articulo 53 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 53 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 53. Obligaciones registrales específicas.

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Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993