Articulo 53 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Obligaciones registrales específicas.
Vigente
Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993