Articulo 53 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Artículo 53. Actas sin descubrimiento de deuda con regularización de la situación tributaria del obligado tributario

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1. Cuando de la regularización que estime procedente la Inspección tributaria de la situación tributaria de un obligado tributario no resulte deuda tributaria alguna en favor de la Comunidad Foral, se extenderá acta, haciéndose constar en ella la conformidad o disconformidad del interesado y tramitándose el acta conforme a dicha manifestación.

2. Cuando de dicha regularización resulte una cantidad a devolver al interesado, la liquidación derivada del acta que se incoe servirá para que la Administración inicie de inmediato el correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos. El crédito a favor del interesado tendrá la consideración de reconocido, liquidado y notificado a los efectos previstos en el artículo 68 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuando de las actas que documenten los resultados de una misma actuación de comprobación e investigación resulten liquidaciones de distinto signo relativas a un mismo obligado tributario, una vez éstas firmes, el órgano recaudatorio competente, a petición del interesado, acordará en todo caso durante el periodo voluntario de recaudación la compensación de las deudas y créditos hasta donde alcancen aquéllas. La compensación acordada no perjudicará la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, en su caso, restante.