Articulo 53 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 53. Actuaciones de comprobación de obligaciones formales.

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1. Cuando el objeto del procedimiento de inspección sea comprobar el adecuado cumplimiento de obligaciones tributarias formales a que se refiere el artículo 29 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, se dará audiencia al interesado, por un plazo de quince días. Este trámite de audiencia se realizará una vez concluidas las actuaciones de comprobación de obligaciones formales.

2. Finalizado el trámite de audiencia, se procederá a documentar el resultado de las actuaciones en diligencia o informe, que deberá ser notificado al obligado tributario.

Cuando el procedimiento finalice mediante diligencia, ésta se incorporará al expediente sancionador que, en su caso, se inicie como consecuencia de este procedimiento, sin perjuicio de la remisión que deba efectuarse cuando resulte necesario para la iniciación de otro procedimiento de aplicación de los tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006