Artículo 53 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 53. Informes no legislativos
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1. Cuando una comisión elabore un informe no legislativo, designará un ponente entre sus miembros titulares o suplentes permanentes.
2. El informe de la comisión constará de:
a) una propuesta de resolución;
b) una exposición de motivos, que incluya, cuando sea necesario, una ficha de financiación en la que se establezcan las repercusiones financieras del informe, si las hubiera, y su compatibilidad con el marco financiero plurianual;
c) el texto de las propuestas de resolución que deban figurar en el mismo de conformidad con el artículo 143, apartado 7.
