Artículo 53 Reglamento In...to Europeo

Artículo 53 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

Ver Indice
»

Artículo 53. Informes no legislativos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando una comisión elabore un informe no legislativo, designará un ponente entre sus miembros titulares o suplentes permanentes.

2. El informe de la comisión constará de:

a) una propuesta de resolución;

b) una exposición de motivos, que incluya, cuando sea necesario, una ficha de financiación en la que se establezcan las repercusiones financieras del informe, si las hubiera, y su compatibilidad con el marco financiero plurianual;

c) el texto de las propuestas de resolución que deban figurar en el mismo de conformidad con el artículo 143, apartado 7.