Articulo 53 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 53 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 53.

Vigente

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1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá designar uno o varios Delegados en los Reales Patronatos, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.

2. Los Delegados en los Reales Patronatos ejercerán las funciones que expresamente les delegue el Consejo de Administración, que se inscribirán en el registro administrativo correspondiente.

No serán delegables la aprobación de las cuentas ni los actos que excedan de la gestión ordinaria de la Fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987