Articulo 53 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 53 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 53. Participación de otros asistentes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán participar en los debates y reuniones de la Mesa Forestal, con voz, pero sin voto:

a) Los titulares de los órganos superiores y directivos de la conselleria con competencias en medio ambiente, o de otras consellerias.

b) Representantes de asociaciones de entidades locales.

c) Técnicos o expertos en las cuestiones que se traten.

2. Todos ellos deberán ser convocados por el presidente de la Mesa Forestal en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos, iniciativas y opiniones, correspondientes a su ámbito de competencias.