Articulo 53 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 53. Participación de otros asistentes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrán participar en los debates y reuniones de la Mesa Forestal, con voz, pero sin voto:
a) Los titulares de los órganos superiores y directivos de la conselleria con competencias en medio ambiente, o de otras consellerias.
b) Representantes de asociaciones de entidades locales.
c) Técnicos o expertos en las cuestiones que se traten.
2. Todos ellos deberán ser convocados por el presidente de la Mesa Forestal en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos, iniciativas y opiniones, correspondientes a su ámbito de competencias.
