Articulo 53 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 53. Plan Regional de Inclusión Social.
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1. El Plan Regional de Inclusión- Social constituye la principal expresión técnica de la política a desarrollar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de atención a colectivos sociales vulnerables y/o en riesgo de exclusión social y comprenderá el conjunto de actuaciones que, desde los Sistema de Protección Social se ponen en marcha para mejorar las atenciones a las personas y familias en dicha situación.
2. El Plan Regional se aprobará, a propuesta de la Consejería competente en materia de política social, por Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro años. En el proceso de elaboración se dará participación a todos los actores sociales que intervienen en la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, procedentes de la Administración Regional, Local y de la Iniciativa Social.
3. Dicho Plan contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos referidos a su periodo de ejecución:
a) El diagnóstico de la situación, análisis de los problemas, así como identificación de las actuaciones de los Sistemas de Protección Social con la población en riesgo de exclus-ión social.
b) Las líneas generales y directrices básicas de la política regional en esta materia, con indicación de los objetivos y prioridades, y teniendo en cuenta las propuestas de acción de los diferentes organismos participantes.
c) El calendario y los órganos competentes en la ejecución de cada actuación.
d) La financiación adecuada y suficiente para su ejecución.
e) Los mecanismos de coordinación y colaboración con todos los agentes intervinientes.
f) Los mecanismos y criterios básicos para el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan y la medición de su impacto.
