Articulo 53 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 53. Interdicción de la huelga.
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Los Policías Locales no podrán ejercer el derecho de huelga, ni participar en acciones sustitutivas de éste o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
