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Articulo 53 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 53. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.

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1. Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la Autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.