Articulo 53 Reglamento de mediación

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Artículo 53. Definición y objetivos

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1. El sello de calidad mediadora es una certificación concedida por la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana, a propuesta de este, a personas y entidades mediadoras previamente inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, tras evaluar los estándares de calidad contenidos en el artículo 21 de la Ley 24/2018, y los requisitos mínimos establecidos en el artículo siguiente, complementarios a los exigidos para la inscripción en el citado Registro.

2. Los objetivos del sello de calidad mediadora son los siguientes:

a) Distinguir a las personas y entidades inscritas en el Registro que desarrollan con especial calidad la mediación.

b) Ofrecer información a las personas usuarias de los servicios de mediación, para fomentar las buenas prácticas.