Articulo 53 Reglamento del Mutualismo Judicial
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Artículo 53. Caducidad del derecho al percibo de las prestaciones.

Vigente

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1. El derecho a exigir el pago de la prestación ya reconocida caducará al año. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación.

2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento, salvo que se trate de mensualidades anteriores al reconocimiento, en cuyo caso, para el cómputo del plazo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011