Articulo 53 Reglamento del Mutualismo Judicial
Ver Indice
»Artículo 53. Caducidad del derecho al percibo de las prestaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El derecho a exigir el pago de la prestación ya reconocida caducará al año. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento, salvo que se trate de mensualidades anteriores al reconocimiento, en cuyo caso, para el cómputo del plazo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
