Articulo 53 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 53. Facultades de la dirección
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1. El director de la obra coordinará el equipo técnico que eventualmente intervenga en su ejecución, realizará la interpretación técnica del proyecto, adoptará las medidas técnicas necesarias para llevar a cabo su desarrollo y propondrá las adaptaciones, los detalles complementarios y las modificaciones que sean necesarias para realizar totalmente la obra, de acuerdo con lo que establezca el proyecto.
2. Corresponderán al director de las obras las facultades que le confiera la normativa que sea de aplicación y, en especial, las siguientes:
a) Dictar órdenes de obra, escritas y gráficas, que serán de cumplimiento obligatorio para el contratista.
b) Inspeccionar y emitir informes sobre el estado de ejecución de las obras y las incidencias que se produzcan. El contratista debe facilitar el cumplimiento de la función inspectora.
c) Suscribir el acta de la recepción provisional de las obras e informar previamente la recepción definitiva de las mismas.
d) Expedir las certificaciones de obras correspondientes y formular la liquidación y el estado económico final.
