Articulo 53 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
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»Artículo 53. Servicio activo.
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1. Los médicos forenses se encontrarán en servicio activo:
a) Cuando desempeñen un puesto de trabajo correspondiente a la relación de puestos de trabajo del órgano en el que estén destinados.
b) Cuando les haya sido conferida por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, comisión de servicio de carácter temporal, en los términos establecidos en el artículo 27 de este Reglamento.
2. Los cambios de destino y el disfrute de licencias o permisos reglamentarios, no alterarán la situación de servicio activo.
3. Los médicos forenses en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
