Articulo 53 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 53.
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Será órgano competente para imponer las sanciones en los Cuerpos de Policía dependientes de las entidades locales:
1. El Alcalde por las faltas muy graves y graves.
2. El Jefe del Cuerpo en las faltas leves.
