Articulo 53 Reglamento de...de Policia

Articulo 53 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 53.

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Será órgano competente para imponer las sanciones en los Cuerpos de Policía dependientes de las entidades locales:

1. El Alcalde por las faltas muy graves y graves.

2. El Jefe del Cuerpo en las faltas leves.