Articulo 53 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 53. Clases de Planes Parciales de Ordenación.
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1. Por su objeto, los Planes Parciales de Ordenación podrán ser de desarrollo del Plan General Municipal o de mejora de la ordenación detallada de éste.
2. Los Planes Parciales de Ordenación de Desarrollo precisan la previa ordenación estructural del correspondiente Plan General Municipal, estableciendo la ordenación detallada del concreto ámbito al que se refieran.
3. Con las limitaciones previstas en el presente Reglamento, los Planes Parciales de Ordenación de Mejora modifican, cuando así lo justifiquen circunstancias socio-urbanísticas sobrevenidas, la ordenación detallada establecida en el correspondiente Plan General Municipal para optimizar la calidad ambiental del espacio urbano o la capacidad de servicio de las dotaciones públicas.
