Articulo 53 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»Artículo 53. Actividades de capacitación.
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Las autoridades gubernativas o, en su caso, el Coordinador General de Seguridad, de acuerdo con las previsiones de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, organizarán cursos de orientación técnica y actividades de capacitación destinados a los responsables de la seguridad privada contratados por los clubes o sociedades anónimas deportivas y agrupaciones de voluntarios que se constituyan, así como de formación y especialización de acomodadores y empleados de los organizadores de acontecimientos deportivos.
