Articulo 53 Reglamento de... Andalucía

Articulo 53 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

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Artículo 53. Informe de inspección acústica.

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En el plazo máximo de quince días desde la finalización de la inspección, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el correspondiente informe, de acuerdo con lo indicado en el artículo 54, y lo remitirá al Ayuntamiento y a la persona denunciante, con el objeto de que aquel proceda, a la adopción de las medidas provisionales oportunas contempladas en el artículo 56 y a incoar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el artículo 60.