Artículo 53 Reglamento de...de Navarra

Artículo 53 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 53

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Se reservarán al personal eventual los siguientes puestos de trabajo:

a) En la Administración de la Comunidad Foral: las Direcciones Generales y los propios de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno.

b) En los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral: los establecidos en su normativa específica.

c) En las Entidades Locales de Navarra y en los organismos públicos dependientes de las mismas: los establecidos en su normativa específica.