Artículo 53 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Ver Indice
»Artículo 53
Vigente
Se reservarán al personal eventual los siguientes puestos de trabajo:
a) En la Administración de la Comunidad Foral: las Direcciones Generales y los propios de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno.
b) En los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral: los establecidos en su normativa específica.
c) En las Entidades Locales de Navarra y en los organismos públicos dependientes de las mismas: los establecidos en su normativa específica.

