Articulo 53 Reglamento de Recaudación de Navarra
Artículo 53. Modificación de las condiciones
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1. Con carácter general, una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento, no se permitirá la modificación de sus condiciones tales como el número, cuantía o periodicidad de los pagos.
2. No obstante, el órgano de recaudación podrá aceptar, potestativamente, peticiones de modificación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el aplazamiento o fraccionamiento se concedió sin garantías y el obligado al pago ofrece ahora constituirlas.
b) Si el aplazamiento o fraccionamiento se concedió con garantías y el obligado al pago ofrece sustituirlas por otras que, a criterio del órgano competente, presenten una mayor facilidad para su ejecución.
3. En ningún caso la petición tendrá efectos suspensivos. Tampoco podrá suponer una extensión de la duración total del aplazamiento o fraccionamiento más allá del límite máximo establecido en el artículo 48.2, contado desde el primer vencimiento originalmente concedido.
(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)
- Artículo modificado (53) por DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(NA de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025
