Articulo 53 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 53. Estaciones.
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Las estaciones de los medios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera cumplirán lo siguiente:
1. Mostradores de venta de billetes, información y atención al público.
En las estaciones en las que existan mostradores para venta de billetes y/o de información y atención al público, al menos uno de ellos será accesible, y se garantizará la atención en el mismo a la persona con discapacidad que lo requiera, así como la expedición de billetes por todos los operadores que dispongan de taquilla en la estación. Para ello se diseñará con los requerimientos que marca la normativa nacional para los puntos de atención accesible.
2. Información visual y acústica. Señalización.
a) Deberán existir itinerarios señalizados de intercomunicación entre el acceso accesible de la estación, los diferentes mostradores de venta de billetes, información y atención al público y hasta el inicio de las dársenas, donde se ubicará la zona de espera al autobús.
b) Esta señalización, en el caso del punto de atención accesible y el andén accesible, se complementará mediante pavimento táctil de acanaladuras paralelas a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm, para dirigir a las personas con discapacidad visual e intelectual. Las bandas señalizadoras serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3 ± 1 mm en interiores y 5 ± 1 mm en exteriores.
Para señalar cruces o puntos de decisión en los itinerarios accesibles, se utilizarán piezas de pavimento liso en el espacio de intersección que resulta del cruce de dos o más franjas de encaminamiento, y pieza en inglete en cambio de dirección a 90º.
3. Andenes y dársenas:
a) La intercomunicación del edificio principal hasta cada uno de los andenes y dársenas se realizará mediante itinerarios accesibles.
b) Las zonas del borde de los andenes que limitan con las dársenas se señalizarán con una franja de solado de botones de 60 cm de anchura de color amarillo vivo de material no deslizante.
c) Al menos uno de los andenes será accesible, contando con una anchura mínima de 3 m, de manera que pueda descansar la plataforma de elevación del vehículo adaptado y permita el embarque y desembarque de una persona usuaria de silla de ruedas en condiciones de seguridad y comodidad.
d) Siempre que sea posible, el andén accesible se ubicará en las inmediaciones del acceso accesible al edificio principal de la estación.
