Articulo 53 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 53 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 53. Documentos reconocidos en materia de suelos contaminados.

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1. Son documentos reconocidos en materia de suelos contaminados los aprobados como tales mediante resolución firme de la Dirección General competente en materia de suelos contaminados, de oficio o a petición de parte.

2. Los documentos reconocidos estarán elaborados y serán actualizados en función de la normativa vigente en cada momento, respondiendo a las mejores prácticas conocidas sobre la materia. Podrán ser elaborados por cualquier persona física o jurídica, siempre que versen sobre el contenido del siguiente apartado.

3. Los documentos reconocidos tendrán alguno o algunos de los siguientes contenidos.

a) Criterios de clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo en función del riesgo.

b) Programas informáticos de análisis de riesgos.

c) Cualquier otra información que facilite la aplicación del análisis de riesgos, excluida la que se refiera a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

d) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la caracterización de suelos y análisis de riesgos.

e) En general, cualquier contenido técnico en materia de suelos contaminados.

4. Entre otros, se aprobarán como documentos reconocidos:

a) Una guía para la clasificación de suelos potencialmente contaminados en función del riesgo.

b) Un documento técnico sobre criterios para la caracterización de un suelo.

c) Un documento técnico específico sobre criterios y orientaciones para el análisis de riesgos de un suelo para el objeto de protección de la salud humana.