Articulo 53 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
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»Artículo 53. Tratamiento y evacuación de aguas residuales
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La red de saneamiento de los campings y áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas estará conectada a la red general.
De no existir red general o ser esta insuficiente, se deberá instalar un sistema de depuración propio de tal manera que los vertidos de aguas residuales se ajusten a las disposiciones vigentes en la materia y sean aptos para riego.
No se podrán verter, sin previa depuración, aguas negras al mar, ríos, lagos o acequias, prohibiéndose los pozos ciegos.
Los puntos de abastecimiento de aguas limpias y los de tratamiento de residuos de las zonas de acogida y servicio de autocaravanas deberán cumplir la normativa vigente.
