Articulo 53 Reglamento de...la Policía

Articulo 53 Reglamento de selección y formación de la Policía

Ver Indice
»

Artículo 53.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los cursos de reciclaje tendrán por objeto mantener al día el nivel de capacitación de los funcionarios y, específicamente, la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial. Dichos cursos irán dirigidos a funcionarios que desempeñen puestos de trabajo relacionados con el contenido de aquéllos sin perjuicio de los que, por su contenido, tengan carácter general y periódico para todos los funcionarios de la Policía del País Vasco.

2. El Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco, a propuesta de su Director, aprobará los planes de estudios de aquellas actividades de reciclaje que tendrán carácter general y periódico para todos los funcionarios de la Policía del País Vasco.

3. Los cursos de reciclaje que se establezcan con carácter preceptivo serán de obligada realización por los funcionarios a que estén destinados y el rendimiento obtenido se hará constar en el expediente personal del interesado.

4. Cuando la no superación de un curso de reciclaje ponga en evidencia la falta de capacidad para el desempeño del puesto de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley 4/1992, podrá suponer la remoción del puesto de trabajo.