Artículo 53 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
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»Artículo 53. Declaración de clausura.
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Una vez comprobada por el Consejo de Seguridad Nuclear la ausencia de sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes y los resultados del análisis de contaminación en la instalación, emitirá un informe dirigido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que expedirá la correspondiente declaración de clausura.
