Articulo 53 Reglamento de Vías Pecuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Revisión.
Vigente
Los aprovechamientos podrán ser revisados:
a) Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
b) En caso de fuerza mayor, a petición de los beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998