Articulo 53 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 53. Revisión.

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Los aprovechamientos podrán ser revisados:

a) Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.

b) En caso de fuerza mayor, a petición de los beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998