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Articulo 53 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

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Artículo 53. Excepciones al régimen general de vacaciones

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El órgano competente de la conselleria u organismo, previa negociación con la representación sindical, podrá establecer las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijar los turnos de estas que resulten adecuados, a propuesta razonada de la persona responsable de la unidad administrativa de que se trate, en aquellos servicios que, por la naturaleza y peculiaridad de sus funciones, requieran un régimen especial.

En ningún caso podrá minorarse la duración total de las mismas.