Artículo 53 se regulan lo...xtremadura

Artículo 53 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 53. Cerramiento.

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1. Las zonas de acampada de titularidad pública deberán contar en todo su perímetro con un cerramiento de una altura mínima de 2 metros, salvo en los tramos en que algún accidente topográfico lo haga innecesario. En ningún caso podrá utilizarse alambre espinoso. En todo caso deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la normativa sectorial.

2. En las zonas de acampada de titularidad pública situadas en núcleos urbanos el cerramiento será siempre opaco.