Artículo 53 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida
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»Artículo 53. Sanciones
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Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y de los actos de ejecución adoptados en virtud de él, en particular por parte de usuarios del espacio aéreo, operadores de aeropuertos y proveedores de servicios de navegación aérea, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
