Articulo 53 Renta de inclusión
Articulo 53 Renta de inclusión

Articulo 53 Renta de inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Cooperación con las entidades sociales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades locales podrán suscribir convenios de colaboración con entidades sociales públicas o privadas sin ánimo de lucro, o utilizar cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente en materia de contratación pública con criterios de calidad, sostenibilidad y de carácter social, incluyendo cláusulas sociales, para el desarrollo del contenido de las acciones vinculadas a los itinerarios de inclusión social.