Articulo 53 Renta Mínima ...ión Social

Articulo 53 Renta Mínima de Inserción Social

  • Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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Artículo 53. Financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

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La financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, al ser una prestación garantizada en los términos contenidos en los artículos 41.1 y 42.1.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se arbitrará a través de las partidas presupuestarias necesarias, aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.