Articulo 53 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Ver Indice
»Artículo 53. Protección del suelo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La protección del suelo constituye un deber de los sujetos poseedores o propietarios de aquel, que comporta las obligaciones de conocer, informar y controlar su calidad, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación, de control y de seguimiento en los casos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente.
