Articulo 53 Residuos y su... I Balears

Articulo 53 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 53. Valorización en canteras que dispongan de un plan de restauración

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La aprobación de los planes de restauración de canteras, de conformidad con las obligaciones establecidas por la normativa sectorial en materia de minas, en que se prevea el relleno con residuos de la construcción y la demolición o de otros, tiene que contar con un informe previo, vinculante, emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, que tiene que establecer los condicionantes pertinentes en el ámbito de su competencia.

Este informe previo y vinculante también será necesario en las actualizaciones, revisiones o modificaciones de planes de restauración ya aprobados en que no se haya informado antes o se introduzca o modifique el relleno de la cantera mediante cualquier tipo de residuos.

2. Atendiendo a lo anterior, el órgano competente en materia de residuos tiene que evaluar si se considera una valorización de residuos y, por lo tanto, se sigue una tramitación de gestor de residuos en este sentido o si se trata de una eliminación y resulta aplicable el Real decreto 1481/2001, regulador del depósito de residuos en vertedero.

3. El uso efectivo de residuos en una cantera, con el plan de restauración aprobado, tiene que ser motivo, en cada caso de nueva tipología y/u origen de los residuos, de comunicación previa de la entidad o persona titular de la instalación, en la que se tiene que aportar un certificado expedido por una entidad acreditada de las pruebas de lixiviación que se hayan efectuado sobre una muestra representativa del residuo que se tenga que valorizar, de acuerdo con el anexo II del Real decreto 1481/2001.

4. En este momento serán objeto de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

5. El certificado mencionado anteriormente se tiene que renovar y presentar anualmente antes del día 31 de marzo, junto con una memoria relativa a la actividad desarrollada en cuanto al relleno con residuos durante el ejercicio anterior.

6. En todo caso, la entidad o persona titular de la instalación tiene que cumplir los requisitos de control documental previstos en la normativa vigente en materia de residuos y, particularmente, los contenidos en la Ley 22/2011 y en el Real decreto 180/2015.

7. En ningún caso se puede hacer una valorización de residuos que tengan la consideración de peligrosos en cantera; esta tiene que seguir el procedimiento previsto en la normativa relativa al depósito de residuos en vertedero.