Articulo 53 Salud de Andalucía

Articulo 53 Salud de Andalucía

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Artículo 53.

Vigente

Para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios de atención primaria de salud de Andalucía, existirá el distrito de atención primaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Consejería de Salud.