Articulo 53 Sanidad mortuoria de Galicia
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»Artículo 53. Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad y medidas provisionales
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1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, sobre medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. La adopción de medidas provisionales se ajustará a lo previsto en los artículos 46 y 46.ter de la misma ley.
