Articulo 53 Sector público instrumental
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Artículo 53. Estatutos

Vigente

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1. Los estatutos de las sociedades mercantiles públicas han de elevarse al Consejo de Gobierno junto con la propuesta de acuerdo por el que se autoriza su creación.

2. Junto con la propuesta de acuerdo y los estatutos, el Consejo de Gobierno ha de aprobar el plan de actuación inicial, el estudio económico-finan ciero y el resto de documentos a que se refiere el artículo 5 de esta ley.

3. Las propuestas de acuerdo de aumento y reducción de capital y las demás que impliquen modificación de los estatutos de las sociedades mercanti les públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, han de ser elevadas, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano societario que corresponda, al Consejo de Gobierno para su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.3 anterior. Este acuerdo se adoptará a pro puesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

4. Los estatutos de las sociedades mercantiles públicas y sus modificacio nes han de publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010