Articulo 53 Seguridad ferroviaria
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Artículo 53. Medidas cautelares

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Se dará cuenta a la Comissió d Investigació d Accidents Ferroviaris de las medidas cautelares que las entidades ferroviarias o la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària adopten para garantizar la seguridad de personas y bienes, tales como la protección del tren y de la vía, la evacuación de víctimas y personas pasajeras o la suspensión de la actividad ferroviaria en los tramos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018