Articulo 53 Simplificación administrativa
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Artículo 53. Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón.

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1. En el Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y para la expedición de copias auténticas. En este registro constarán, al menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

2. El Registro se configura a partir del Sistema de Identificación de Usuarios, como un conjunto de atributos asignados al personal dado de alta en el Sistema de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón, e incluirá a los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo que se designen por el titular del órgano administrativo al que estén adscritos.

3. La habilitación se realizará sobre el puesto de trabajo y hará constar:

a) La denominación y número del puesto de trabajo que figure en la relación de puestos de trabajo o plantilla correspondiente, .

b) Si se trata de un funcionario habilitado perteneciente a una oficina de asistencia en materia de registro o a un departamento u organismo público.

c) Si la habilitación es para identificación y firma o para la emisión de copias auténticas.

d) En el caso de que sea un funcionario de departamento u organismo público, los procedimientos sobre los que podrá ejercer sus funciones.

e) La fecha de duración de la habilitación. En el caso de que no se señale fecha de duración, se considerara de duración indefinida.

4. Para la identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo por un funcionario habilitado, será necesario que la persona interesada se identifique ante el funcionario

y preste su consentimiento expreso, de lo que deberá quedar constancia fehaciente para los casos de discrepancia o litigio. En los trámites realizados por funcionario habilitado se indicará esta condición en el acto correspondiente.

5. La habilitación se extenderá a todos los trámites y actuaciones que se puedan realizar por medios electrónicos, y precisen una identificación de la persona interesada, vinculados a procedimientos cuyo órgano responsable pertenezca a un departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus organismos públicos. Se excluye la recepción de notificaciones y comunicaciones electrónicas. La habilitación para los trámites y procedimientos en la sede electrónica de otras Administraciones públicas será de los funcionarios habilitados de las oficinas de asistencia en materia de registro designados y estará condicionada a que en la sede correspondiente quede acreditada la condición de habilitado.

6. El personal funcionario habilitado no tendrá responsabilidad alguna en cuanto al contenido de la documentación aportada por las personas interesadas, la veracidad de lo que estos declaren o el aseguramiento de que se cumplen los requisitos exigidos en la solicitud o para la realización de la actuación administrativa de acuerdo con la normativa que rija el procedimiento, siendo esta última función una competencia propia de las unidades competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos.

7. El registro se integrará con el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

8. La dirección general competente en materia de administración electrónica será la responsable del mantenimiento y gestión del registro, habilitándose a la persona titular del departamento competente en dicha materia para dictar las órdenes necesarias para el adecuado funcionamiento del registro.

9. Los funcionarios habilitados incluidos en el Registro recibirán formación específica en materia de administración digital para el desarrollo de sus funciones específicas y, en particular, para relacionarse con colectivos con especiales dificultades de accesibilidad o de uso de las herramientas de administración digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021