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Artículo 53 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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Artículo 53. Sanciones relativas a las entidades colaboradoras de certificación.

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1. Por la comisión de las infracciones relativas a las entidades colaboradoras de certificación, se impondrán sanciones pecuniarias y, cuando proceda, sanciones no pecuniarias, que serán compatibles entre sí.

2. Las sanciones pecuniarias consistirán en una multa cuya cuantía estará comprendida en los siguientes tramos:

a) Por la comisión de las infracciones leves, multa de 2.000 euros hasta 6.000 euros.

b) Por la comisión de las infracciones graves, multa de 6.001 euros a 60.000 euros.

c) Por la comisión de las infracciones muy graves, multa de 60.001 euros a 600.000 euros.

3. En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.

4. En caso de infracciones graves o muy graves, como sanción no pecuniaria se podrá imponer además la pérdida de la acreditación de entidad colaboradora de certificación, y la consiguiente prohibición de obtener nueva acreditación por un plazo de hasta tres años cuando se trate de una infracción muy grave, o de hasta un año si se trata de una infracción grave.