Articulo 53 Sindic de Greuges
Articulo 53 Sindic de Greuges

Articulo 53 Sindic de Greuges

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Estudios generales e informes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Síndic de Greuges puede realizar estudios de carácter general sobre el funcionamiento de las administraciones, organismos y empresas que son objeto de su supervisión, a fin de controlar que se garantizan a la ciudadanía los derechos y libertades constitucionales y estatutarios. El Síndic debe poner estos estudios en conocimiento de los entes afectados.

2. El Síndic de Greuges puede elaborar informes sobre el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones.

3. El Síndic de Greuges puede realizar estudios y elaborar informes en relación con materias de su competencia. El Síndic debe presentar estos estudios e informes al Parlamento, integrados en el informe anual o como informes extraordinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009