Articulo 53 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 53. Procedimiento sancionador.
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El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo.
